La publicidad debe cumplir los principios básicos de la ley. Estos son: veracidad, lealtad y buena fe, no discriminación, protección de la infancia y a la juventud y por último el derecho de participación en la toma de decisiones públicas por parte de los consumidores organizados. El objetivo es proteger al consumidor de malas prácticas que pueden influir en la toma de decisiones o ser engañados por una mala práctica. Por lo tanto, los consumidores son el principal organo de control para detectar anuncios con publicidad engañosas. Ellos mismos deben denunciar ante los órganos competentes las irregularidades que puedan detectar en cualquier ámbito. También existen asociaciones que se encargan de velar por el buen funcionamiento.
En este artículo te hablaremos de los principales peligros de la publicidad sobre todo en las diferentes actividades relacionadas con el proceso de compra. También hablaremos de las principales empresas que realizan servicios de publicidad dirigidos a marcas y empresas.
Índice de contenidos
Publicidad engañosa
Para poder identificar los anuncios de publicidad engañosas debemos conocer en primer lugar, la definición de publicidad. Es decir, la publicidad es una forma de comunicación, con el objetivo de promover directa o indirectamente la contratación (consumo). También es importante aclarar que la publicidad desleal es ilícita.
La publicidad dirigida a menores que exploten su credibilidad y la publicidad subliminal están prohibidas por ley. La publicidad de los espacios publicitarios deben ser informadas al consumidor. No obstante, se permite el emplazamiento de producto (product placement) en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento, pero:
- No se permite en programación infantil.
- Debe respetar todas las normas de la ley de publicidad y ley de competencia desleal.
- No puede comprometer la independencia del prestador de servicios de comunicación.
También existen limitaciones sobre la publicidad de productos especiales. Es decir, la publicidad sobre juegos de azar. este tipo de publicidad solo podrá mostrarse en televisión, radio, YouTube y plataformas de intercambio de vídeo en la franja horaria de una a cinco de la madrugada. Los anuncios de casas de apuestas no podrán emitirse durante las retransmisiones deportivas, algo muy habitual en los últimos años. También se pone fin a los patrocinios deportivos de estas marcas.
Actos de competencia desleal contra los consumidores
Existen tres tipos de actos o prácticas de competencia desleal que van dirigidos a: un competidor determinado, contra todos los competidores o contra los consumidores. Para detectar anuncios de publicidad engañosa debemos tener claro estos conceptos.
- Comparación. La publicidad comparativa se trata de comprar productos de la empresa rival, haciendo que los suyos queden por encima del competidor.
- Se permite.
- Que se traten de productos similares “muy especifico”. (Que se satisfagan las mismas necesidades)
- Mencione al rival.
- Que se base en elementos objetivos, veraces y verificables. (que sea cierto)
- Denigración. Difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menos acabar su crédito en el mercado. (no se compara productos)
- Imitación y confusión. Actos de imitan prácticas empresariales con la intervención de crear confusión en los consumidores respecto del producto o servicio.
- Imitación. Tienes que imitan de manera exacta sus características.
- Confusión. No va relacionado con imitar, sino con intentar provocar confusión en los consumidores respecto del producto o servicio.
- Actos de aprovechamiento de reputación ajena. Mediante estrategias que diseñan las empresas.
- Violación de secretos industriales.
- Inducción a la ruptura de obligaciones contractuales. De una manera agresiva o con sobornos… le robas a los competidores o bien clientes o bien proveedores o bien trabajadores.
Acto contra todos los competidores
Debemos de tener en cuenta que muchas veces la violación de normas puede provocar una ventaja significativa en el mercado. Normalmente, suelen ser normas aplicables a la regulación del mercado, pero también pueden ser normas fiscales o laborales. De este modo, la venta a pérdida solo será desleal cuando pueda confundir al consumir sobre el precio de un producto o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado. Por lo tanto, tiene que ser eventual, no como una estrategia de dumping para expulsar a un competidor. La palabra necesaria para que se considere venta a perdida es «continuada«. Sin embargo, hoy en día podemos identificar muchas de estas prácticas a través de anuncios de publicidad engañosas, sobre todo en los supermercados y en las marcas de ropa.
Acto de competencia desleal contra los consumidores
Estos actos los podemos identificar con mayor facilidad en anuncios con publicidad engañosas que buscan confundir al consumidor con información no veraz. Entre ellos destacamos las siguientes malas prácticas:
- Actos de engaño u omisión engañosa, sobre la naturaleza o características de un producto o servicio. Ejemplo: promoción de productos en relación con beneficios saludables no probados. (Actimel, Activia, Danet….)
- Engaño respecto códigos de conducta. Afirma que se está inscrito a un determinado código de conducta (o distintivo de calidad) sin ser cierto. Ejemplo: confianza online, calidad turística.
- Promocionales engañosas (prácticas señuelo):
- Afirma que bien está disponible si no lo está
- Premias falsos
- Descuentos inexistentes.
- Prácticas Piramidales – Esquemas de PONZI, consiste en un sistema de venta en el cual nadie realmente está adquiriendo un producto, sino esos vendedores se dedican a hacer la promoción, haciendo un efecto piramidal.
Acciones que se pueden llevar a cabo
Las acciones las ejercita los perjudicados, son las herramientas para exigir nuestros derechos ante los tribunales. ¿Quién puede ejercer este derecho? Cualquier que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulte directamente amenazados.
Acciones:
- Mero declarativa de deslealtad: no tiene ningún efecto, sino que se declare como desleal.
- Cesación: puede hacerse a través de una pena coercitiva. Que pare el procedimiento. Se puede realizar de manera cautelar, antes de que se produzca una demanda.
- Prohibición: si aún no se ha producido la práctica. Para que no se realice en el futuro
- Remoción: Restaurar la situación inicial.
- Rectificación: Similar a la remoción, cuando se trate de informaciones falsas.
- Resarcimiento de daños y perjuicios
- Acciones de enriquecimiento injusto: cuando se vulnere un derecho en exclusiva: Acto de confusión.
La publicidad engañosa en las actividades de promoción
A continuación os vamos a hablar sobre las diferentes actividades de promoción, que muchas veces podemos detectar en estas prácticas cómo las empresas realizan anuncios con publicidad engañosas. Las actividades de promoción se regulan en los artículos 18-23 LOCM. Destacamos:
- Debe crear publicidad de las reglas especiales de la promoción.Ej. Un descuento anunciarlo claramente en la tienda, 2×1, vales de descuento.
- Constancia expresa del precio fijado.
- Separación clara de los productos promocionales y los que no.
- Disponer de oferta suficiente o se capaz de reponer en plazo. (art. 32 LOCI/CAM) hay que avisar de que son unidades limitadas.
Actividades de promoción especificas.
Las rebajas. Es un periodo de tiempo, que se ofertan productos que ya se habían vendido a un precio inferior al precio ordinario. Art.32 Hay libertad para establecer el periodo y la duración. Aunque se siguen manteniendo ciertas fechas por tradición.
Saldo. Art.28 productos cuyo valor sea menor por deterioro u obsolescencia. Además, no pueden considerarse saldos a los excedentes. Tampoco puede suponer un engaño producto que no cumpla su función. También se puede vender a perdida, por debajo del precio de adquisición. Recordad la excepción del Art. 14. LOCM.
Liquidación. Venta de carácter excepcional y con la finalidad de finalizar con determinados productos. Por lo tanto, solo se pueden realizar por motivos de cierre total o parcial, traslado del local, reforma del local o otros supuestos de fuerza mayor.
Venta por sorteo: necesitan autorización y llevan aparejada a tasas.
Ventas con obsequio o prima:
- La calidad o la cantidad del producto no puede disminuir. Ejemplo: hay que tener cuidado con los timos al disminuir cantidades, ejemplo coca cola.
- Debe entregarse en un máximo de 3 meses.
- No cabe la oferta conjunta (art. 34 LOCM) (2×1)
Comunicare agencia de marketing y publicidad
Somos una agencia de marketing y publicidad con más de 12 años en el sector. Hemos trabajado con más de 200 marcas de diferentes naturalezas. Nuestro equipo tiene la capacidad de adaptar nuestros servicios a las necesidades de cada cliente. Independientemente del sector de donde provengan. Por otro lado, destacamos los servicios en publicidad sobre todo la publicidad digital. Uno de los servicios más demandados estos últimos años. También realizamos servicios de publicidad en los medios tradicionales. Te ayudamos a buscar tu mejor espacio publicitario, pero siempre realizando un plan de medios y analizando cuáles son los que más nos beneficia.
Los mensajes publicitarios son creados por nuestro equipo de creativos que estudian las características de nuestros clientes, la competencia y otros grupos de interés. Es vital también conocer las últimas tendencias del mercado publicitario. Sin embargo, no solo disponemos de servicios relacionados con la publicidad. También ofrecemos servicios de posicionamiento, email marketing, ecommerce, marketing de contenidos, consultoría y muchos más que puedes descubrir en nuestra web.
Para terminar, nuestro equipo tiene muy claro la regulación que controla y supervisa las prácticas publicitarias. Por este motivo, antes de lanzar cualquier campaña supervisamos nuestro trabajo para que no puedan ser considerados anuncios con publicidad engañosa o actos desleales.
Empresas de la competencia
A continuación os mostramos diferentes órganos y empresas que evitan realizar anuncios con publicidad engañosas. En este punto el lector puede valorar otras empresas de la competencia para decidirse por el mejor servicio. Aunque esperamos que valore también nuestra oferta.
La Despensa
Agencia de publicidad y marketing, con sede en la ciudad de Madrid. Especializada en el desarrollo de marcas, estrategias de publicidad en redes sociales, marketing digital y planificación estratégica.
Thankium
Los servicios que brindan están la transformación digital y campañas estratégicas de marketing, identidad corporativa, diseño gráfico, desarrollo web, Posicionamiento SEO, generación y gestión de contenidos en redes sociales, identidad de marcas.
NeoAttack
Agencia de marketing digital y publicidad, a la que le gusta vender y aumentar las ventas de sus clientes. Ofrecen un gran abanico de servicios, siempre con un alto nivel de calidad y un alto nivel de transparencia
Bee Digital
Empresa de publicidad digital y marketing que ofrece las mejores soluciones digitales para unir negocios y clientes. Actualmente son una de las empresas líderes de este listado de agencias de publicidad en Madrid, ofreciendo servicios de marketing y publicidad para Pymes.
OCU
Te ayudan a detectar prácticas dudosas y prácticas de engaño puro para que puedas reaccionar. Es un organismo sin ánimo de lucro.
Autocontrol
Organismo extrajudicial independiente encargado de resolver controversias y reclamaciones en materia publicitaria.
Facua
Organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, dedicada desde sus orígenes, en 1981, a la defensa de los derechos de los consumidores.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestras oficinas están situadas en Avenida Brasil 6 (Madrid), muy cerca del metro de Santiago Bernabéu. Si deseas concertar una cita para cualquier tipo de consulta, ponte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 644 698 697 o escríbenos un e-mail a [email protected] o rellena el siguiente formulario