¿Qué es?
La publicidad comparativa (o guerra publicitaria) es aquella en la que el anunciante compara su oferta con la de su competencia. Su objetivo principal es resaltar las características o cualidades de sus productos frente a otros de la competencia. Se suelen fijar en competencia del mismo sector.
En este tipo de publicidad se menciona específicamente el nombre de un competidor para el propósito expreso de mostrar que el competidor es inferior al producto mencionado.
Entonces, ¿En qué casos puede ser legal?
En muchos países la publicidad comparativa se considera lícita. En el caso de España , está permitida siempre y cuando cumpla los requisitos del ART 116, de la Ley General de la Publicidad (LGP).
La publicidad debe de ser objetiva entre una o mas características, y cuantificables a través de estudios o medidas reales. Se incluye el precio, que es una característica objetiva y cuantificable. No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros.
La comparación estará permitida si cumple los siguientes requisitos:
- Los bienes y servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
- La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre los cuales podrá incluirse el precio.
- En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación solo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
- No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una denominación o nombre comercial protegido.
- Si la comparación hace referencia a una oferta especial se indicará su fecha de inicio, si no hubiera comenzado aún, y la de terminación.
- No podrá sacarse una ventaja indebida de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor, ni de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, denominaciones específicas o especialidades tradicionales garantizadas que aparecen productos competidores. Tampoco podrá sacarse una ventaja indebida, en su caso, del método de producción ecológica de los productos competidores.
Para concluir, sí el anuncio publicitario cumple todos estos requisitos será publicidad lícita (o legal). En cambio, si incumple alguno o todos ellos se le considerará publicidad ilícita o ilegal y estará prohibida en los mass media.
Para más información, consulta nuestra web, o contacta con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.