Índice de contenidos
El Sexting y sus riesgos
La revolución tecnológica y la facilidad para mandar imágenes y vídeos a otros dispositivos conlleva a nuevas conductas que pueden venir de la mano de consecuencias lesivas para los bienes jurídicos, como siempre proviene de una actividad de riesgo, con esto nos referimos al Sexting que proviene de los términos ingleses “Sex” y “texting” (se refiere al envío de contenido erotico).
En este artículo veremos en profundidad que es, los riesgos que tiene e incluso como puede ser castigado el Sexting.
¿Qué es Sexting?
En nuestra sociedad, el sexting empieza a ser un término cada vez más habitual. No es un problema de seguridad en sí mismo, sino una práctica de riesgo, sobre todo cuando implica a los menores de edad. Mediante el sexting, se envían a través del teléfono móvil u otro dispositivo con cámara, fotografías o vídeos producidos por uno mismo con connotación sexual. El riesgo está en que una vez enviados estos contenidos, pueden ser utilizados de forma dañina por los demás.
El sexting se distingue de otras prácticas por ciertas características:
Voluntariedad. Los mensajes, imágenes y videos son creados conscientemente por sus protagonistas y enviados inicialmente por ellos mismos a otras personas.
Carácter sexual. Los contenidos tienen una clara connotación sexual: desnudez o semi-desnudez, así como muestra o descripción de actividades sexuales.
Uso de dispositivos tecnológicos. Lo más habitual es que utilicen su móvil o smartphone, pero también puede realizarse usando la webcam de la tablet, el ordenador portátil o de sobremesa.
En caso de realizarse durante una videollamada o una sesión de chat con webcam se denominaría sexcasting.
También es posible que el envío de este tipo de contenidos sea involuntario, ya que otra persona puede utilizar el dispositivo en el que están almacenados (robo o pérdida de móvil, uso sin permiso, etc.) y enviarlos.
También puede ocurrir que una persona sea grabada por otra sin su consentimiento. En ambos casos, los riesgos en lo que respecta a la difusión de ese contenido son similares al sexting.
Riesgos del «Sexting»
Para Castro, existen varios riesgos que usualmente no se toman en cuenta al hacer «sexting», estos riesgos son particularmente ignorados por la gente más joven:
1.- ¿Qué pasa si una fotografía explícita sale del dispositivo en que fue tomada? Es una creencia común el que se piense que la fotografía estará segura en el dispositivo móvil en el que fue tomada, siendo que hay varias cosas que podrían salir mal, desde perder el dispositivo hasta que alguien la pueda ver. Estos riesgos existen aún con aplicaciones que supuestamente borran las fotografías, como Snapchat.
2.- ¿Qué pasa cuando se envía una fotografía explícita? La persona que la recibió pudiera publicarla una vez que la relación termine, dependiendo de los términos de la separación. Una fotografía de este tipo pudiera cambiar dramáticamente la vida de una persona, independientemente de la edad.
3.- Se puede caer en chantajes (a éste se le conoce en específico como «sextorsión») o también se pudiera caer en ciber-acoso («cyber-bullying»). Ambos casos pudieran tener consecuencias graves. El problema aquí es que este tipo de fotografías fueron tomadas o por la persona misma que aparece en la fotografía («selfie» o autorretrato) o con su consentimiento, por lo que las acciones legales suelen complicarse, dependiendo de la jurisdicción.
Ello debe llevar a la conclusión de que muchas personas olvidan los riesgos derivados de algo muy frecuente, y que consiste en el hecho de compartir las cosas que nos suceden cotidianamente, olvidando que lo que se incorpora a la red, permanece siempre en la red, y no solamente para aquellas personas que puedan ser consideradas en un determinado momento como amigas, sino para siempre, con las consecuencias que de ello se pueden derivar.
En este sentido, debe tenerse presente que los ciberdelincuentes se aprovechan de datos que recopilan en las redes sociales para estafar y engañar a sus víctimas.
El «Sexting» en el código penal: cuestiones legales
En aras de atajar esta creciente situación de riesgo y peligro para los ciudadanos, recientemente se ha publicado la Circular 3/2.017 de la Fiscalía General del Estado, la cual aborda el análisis de la Reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y los delitos sobre los llamados “daños informáticos.
Entre los tipos penales analizados por la Fiscalía, se encuentra el nuevo tipo penal contenido en el apartado 7º del artículo 197 del Código Penal señala que:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
«La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”.
Tal como señala la Circular 3/2.017 de la Fiscalía General del Estado, este un precepto con el que el legislador pretende hacer posible la respuesta penal ante determinadas conductas asociadas con frecuencia, aunque no necesariamente, a supuestos de ruptura en relaciones de pareja o de amistad, que se ven favorecidas por la potencialidad que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación para el copiado y difusión de imágenes y contenidos.
Este tipo de conductas, que se están detectando con relativa frecuencia, resultaban hasta ahora difícilmente encuadrables en el Artículo 197 del Código Penal en su redacción previa a la reforma analizada, porque el tipo penal exigía que las imágenes o grabaciones audiovisuales que posteriormente iban a difundirse se hubieran obtenido sin consentimiento de la persona cuya intimidad resulta vulnerada.
¿Y nosotros en qué podemos ayudarte?
Aquí se exponen algunos de los servicios que ofrecemos, destacando entre otros:
SEO En el mundo del SEO lo más importante es el conocimiento adquirido por los técnicos, la experiencia de vivir distintos cambios de algoritmo y la calidad de la estrategia que se define al inicio del proyecto.
Nuestro foco consiste en no quedarnos atrás y seguir estudiando y aprendiendo las estrategias más efectivas, utilizando las herramientas más avanzadas del mercado. Una estrategia diseñada por consultores SEO que cambiará tu empresa para siempre.
Reunimos un equipo involucrado, altamente cualificado y con muchas ganas de dominar los rankings más competitivos y conseguir los mejores resultados de Google.
Analítica web Analizamos todos los datos relevantes que afectan al ratio de conversión o la efectividad de las campañas de marketing para proponer optimizaciones reales.
Generación de contenidos Producimos contenidos para redes sociales, páginas web o campañas de publicidad. Analizamos audiencias y probamos distintas estrategias para fidelizar y convertir.
Creamos mucho más que textos.
Otras agencias en las que puedes confiar
Es una agencia de marketing digital ubicada en Salamanca, cuenta con experiencia tanto con clientes a nivel nacional como internacional. Son una agencia con una gran variedad de servicios y experiencia.
Es una agencia de marketing digital ubicada en Madrid, que se centra en tres especialidades que son la estrategia digital, el diseño UI/UX y gráfico, y el desarrollo del negocio de manera tecnológica.
Ya hemos visto las características del sexting, si quieres estar al tanto de todas las novedades, no dudes en visitar nuestro blog.