¿Conoces qué es la Publicidad Activa? ¿Te interesa conocer las diferencias entre la publicidad activa y publicidad pasiva o los principios de cada una de ellas?
En este post te presentamos las definiciones, principios generales, regulación y mucho más de la publicidad activa y publicidad pasiva.
Acompáñanos a descubrir todos los secretos de la publicidad activa.
¡Sigue leyendo!
Índice de contenidos
¿Qué es la publicidad activa?
La Publicidad Activa es la obligación que tienen las Administraciones Públicas y las entidades e instituciones que dependen de estas, de publicar determinada información pública exigida por la ley en sus propios sitios webs o portales de transparencia con el fin último de garantizar la transparencia de su actividad.
Esta información ha de ser publicada de manera periódica, actualizada, veraz, comprensible y gratuita.
La Publicidad Activa se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública.
Principios generales de la Publicidad Activa
Existen ciertos principios básicos relativos a la Publicidad Activa que rigen el ámbito de la transparencia de esta. A continuación, te presentamos algunos de ellos:
Principio de Reutilización
La información debe ser publicada en formatos que permitan su reutilización, siempre de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.
Principio de Interoperabilidad
En virtud de este principio, la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Principio de Accesibilidad
Gracias a este principio, cualquier persona podrá acceder a la información pública; atendiendo en particular a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.
Principio de Facilidad y Comprensión
La información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible. Estará además estructurada sobre documentos y recursos con vistas a facilitar su identificación y búsqueda.
Principio de Gratuidad
El acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que, sin que puedan tener carácter disuasorio, se establezcan por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
Principio de Utilidad
La información pública suministrada ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.
Principio de Transparencia
Toda la información pública es accesible y solo puede ser limitada con el fin de proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.
Principio de Libre Acceso a la Información Pública
Todos los ciudadanos pueden solicitar el acceso a la información pública.
Principio de Responsabilidad
Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley son responsables del cumplimiento de lo descrito en la ley, sea esta de ámbito nacional o regional.
Principio de no Discriminación Tecnológica
Las entidades deben contar con los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, de forma que hagan posible el cumplimiento de lo requerido en la ley.
Principio de Veracidad
La información dispuesta por parte de las entidades públicas ha de ser cierta, exacta y veraz. Además, debe ser fiable, íntegra, disponible y auténtica.
¿Cómo se regula la Publicidad Activa?
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es la principal responsable de regular la Publicidad Activa. Además de esta, existe más normativa autonómica que le es aplicable. En general, la información cuyo contenido sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública.
Esta normativa recoge información sobre quiénes deben cumplir con esta obligación, quiénes pueden acceder a ella o qué información debe ser publicada entre muchos otros aspectos.
Respecto a esto último, la información que ha de ser publicada, los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso de Información Pública y Buen Gobierno, señalan la información que se debe publicar para cumplir con los principios de transparencia de la publicidad activa. A grandes rasgos, se debe publicar:
- Información sobre procesos institucionales, organizativos y de planificación.
- Información de relevancia jurídica.
- Datos de carácter económico, estadístico y presupuestario.
¿Quién debe cumplir con la Publicidad Activa?
Como comentábamos, la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso de Información Pública y Buen Gobierno es la encargada de regular la Publicidad Activa. Como tal, establece qué órganos deben cumplir con las obligaciones de la Publicidad Activa.
Estos órganos son:
- Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas y locales.
- Seguridad Social, entidades gestoras y mutuas colaboradoras.
- Agencias Estatales, entidades empresariales de carácter público y organismos autónomos.
- Entidades de Derecho Público vinculadas a Administraciones Públicas y con personalidad jurídica propia.
- Corporaciones de derecho Público.
- Casa Real.
- Congreso de los Diputados y Senado.
- Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial.
- Banco de España.
- Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado, Consejo Económico y Social y otras instituciones análogas.
- Sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por las entidades antes mencionadas.
- Fundaciones públicas.
- Asociaciones formadas por las entidades mencionadas anteriormente.
- Partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicatos.
- Empresas que hayan percibido durante un año más de 100.000 euros en concepto de subvenciones. O cuando estas subvenciones supongan, al menos, el 40% de sus ingresos anuales (con un mínimo de 5.000 euros).
¿Quién puede acceder a la información? Límites a la Publicidad Activa
Como afirma el Principio de Transparencia, respaldado por la Ley 19/2013, el acceso a la información pública es universal. Por tanto, cualquier persona puede acceder a ella.
Sin embargo, existen también límites a la publicidad activa. El principio de transparencia y el respectivo derecho de acceso a la información puede verse limitado en caso de que supongan un perjuicio para:
- La Seguridad nacional y la defensa del Estado.
- Las relaciones con otros países.
- La Seguridad Pública.
- La prevención, investigación o sanción de delitos penales o administrativos.
- Los intereses económicos o comerciales del organismo en cuestión.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales.
- El secreto profesional o la confidencialidad.
- La propiedad industrial e intelectual.
- La política económica o monetaria.
- La protección y respeto al medio ambiente.
¿Qué es la Publicidad Pasiva?
En el Tercer Capítulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se señala que el Acceso a la Información Pública es un derecho que tiene cualquier ciudadano, siempre y cuando cumpla con los preceptos establecidos en el artículo 105b de la Constitución Española.
Entonces, la Publicidad Pasiva es el derecho de los ciudadanos a solicitar información a las Administraciones, entidades y organismos públicos, así como la obligación de estos de proporcionar dicha información.
Principios de la Publicidad Pasiva
Los principios esenciales de la publicidad pasiva son:
- Los organismos y entidades públicas deben proporcionar la información solicitada por otras personas físicas o jurídicas, siempre que se solicite mediante los medios previstos en la ley.
- Las obligaciones de la ley pueden ser ampliadas por disposiciones específicas de las normativas automáticamente correspondientes.
- De igual forma que ocurre con la publicidad activa, la publicidad pasiva está también limitada por el respecto a las leyes de protección de datos de carácter personal y los límites de acceso reconocidos en la propia ley.
- El acceso a la información será gratuito y se realizará por vía electrónica.
Publicidad Activa vs. Publicidad Pasiva
¿Qué diferencia a la publicidad activa de la publicidad pasiva?
Ambas están definidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y también ambas son encargadas de cumplir con el principio de Transparencia.
Como ya habíamos definido en un primer momento, la publicidad activa se refiere a la obligación que tienen las Administraciones Públicas de publicar cierta información de manera permanente.
Por su lado, la publicidad pasiva es el derecho que tenemos el resto de los ciudadanos de exigir esa información a las entidades, así como la obligación de estos a facilitarnos dicha información.
Analicemos entonces las diferencias que distinguen a la publicidad activa de la pasiva.
Dar vs. Pedir
Esta es la primera diferencia que encontramos al darnos de bruces con las publicidades activa y pasiva. Mientras que la publicidad activa se da, la publicidad pasiva se pide solicita.
Obligación vs. Derecho
Podríamos concluir que la publicidad activa se basa en una obligación para las Administraciones y Entidades Públicas. Por su parte, la publicidad pasiva se fundamenta en un derecho de acceso de información para los ciudadanos.
Forma de presentación de la información
Con el fin de cumplir la Ley 19/2013 de Transparencia, en el caso de la publicidad activa las Administraciones Públicas deben facilitar la información en su propia web o sede electrónica, o directamente en el portal de transparencia del Estado.
En el caso de la publicidad pasiva, no es necesario publicar la información en dichos portales, sino simplemente proporcionarla por los medios o canales indicados por el solicitante.
En ambos casos, los medios serán principal y preferentemente de carácter digital.
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Conclusión
Aunque reguladas por la misma ley, la publicidad activa y la publicidad pasiva son muy diferentes, por no decir opuestas, ya que una nace de la otra.
Esperamos que este post haya sido de tu interés, hayas descubierto información que era hasta hoy desconocida para ti y que puedas ponerla en práctica.
¿Cuál de los principios te ha sorprendido más?
¡Te leemos en comentarios!
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