El alquiler con opción a compra Madrid le permite al ciudadano habitar una casa pagando unas cuotas de forma mensual, como si de un alquiler corriente se tratase, pero con la diferencia de que pasado un período de tiempo establecido con anterioridad, este ciudadano tiene el derecho a optar por adquirir dicha vivienda.
Este tipo de contrato tiene ventajas para el inquilino, ya que en el momento de comprar la casa, esto se descontará del precio fijado en el correspondiente contrato, el total o parte de las mensualidades pagadas.
La cuota de alquiler no suele ser muy superior a la de un contrato de alquiler normal, pero el pago inicial es algo mayor, puesto que el alquilado tiene que desembolsar una prima. Esta misma dependerá del precio de venta. Si el inquilino decide abandonar la casa tendrá que ser consciente de que perderá ese dinero. De esta forma el dueño de la vivienda se asegura que el inquilino tiene interés. Si estás pensando en alquilar una vivienda con opción a compra en Madrid, no te puedes perder este post.
Índice de contenidos
Comunicare
En Comunicare somos una agencia de marketing con alta experiencia en el alquiler de cualquier tipo de servicios que necesites gracias a nuestro equipo de expertos encargados de elaborar las estrategias de marketing personalizadas a cada cliente, con el único objetivo de aumentar el número de personas interesadas en el alquiler con opción a compra Madrid.
Para conseguir los propósitos establecidos, nuestro equipo se encargará de analizar a los clientes y realizar seguimiento y análisis profundo con el fin de que el cliente tenga información de todo lo que ocurre en todo momento.
En Comunicare te contamos todos los detalles sobre el alquiler con opción a compra en Madrid, las posibilidades de atraer arrendadores y conseguir el alquiler que desees de forma exitosa
¿Cómo es el contrato de alquiler con opción a compra Madrid?
El alquiler con opción a compra Madrid es un tipo de contrato doble o mixto, en el que se incorporan las cláusulas del modelo de alquiler y del modelo de compraventa. Este tipo de contrato no se incluye dentro del Código Civil, aunque está aprobado en el Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El contrato del piso deberá incluir, sí o sí, el precio establecido y el objeto del contrato. Respecto al alquiler tiene que constar:
- El período de tiempo en el que el alquilado puede alquilar la casa.
- El período de tiempo en el que el alquilado puede ejercer su derecho a compra.
- La cantidad que el alquilado debe desembolsar todos los meses.
- Quién es el encargado de todos los gastos de comunidad, reformas o arreglos del domicilio.
Atendiendo a la parte de compraventa el contrato deberá incluir:
- La intención del propietario de vender la vivienda, en el caso de que el inquilino mostrara interés.
- El precio de venta de la misma.
- El porcentaje de las mensualidades pagadas durante todo el periodo de alquiler que se restarán del precio final de la vivienda.
¿Qué garantías tiene el alquiler con opción a compra?
Para el inquilino
- Este tendrá derecho a vivir en la casa durante el periodo de tiempo acordado, a pesar de que finalmente se decida a no adquirir la vivienda. En resumidas cuentas, el propietario de la vivienda no podrá alquilarla a cualquier otra persona durante ese tiempo.
- En cualquier momento podrá adquirir la vivienda dentro de los plazos determinados.
- Dispone de cierta exclusividad en la compra de la vivienda durante el plazo fijado.
- Podrá conocer la casa antes de decidirse a comprarla y conocer si se adapta a sus necesidades realmente.
Para el propietario
- Este tendrá la garantía de vender la casa. De lo contrario, recibirá la totalidad de la prima estipulada en el contrato.
- Recibirá una cuota mensual mientras la vivienda se mantenga ocupada hasta el momento de la venta.
- Tendrá ventajas fiscales durante el periodo que dure el contrato.
Debemos tener en cuenta que, en esta modalidad de contrato, el precio de la vivienda no cambia, lo que puede resultar una ventaja o un inconveniente, puesto que podría estar por encima o no del mercado.
Como alquilado, ¿por qué debería escoger un alquiler con opción a compra en Madrid?
El alquiler con opción a compra en Madrid tiene sus ventajas e inconvenientes. Hay diferentes circunstancias que pueden impulsar al alquilado o al comprador a firmar este tipo de documento.
La primera situación en la que un inquilino podría preferir el alquiler con opción a compra frente al alquiler común o la compra de una vivienda sería en una situación financiera un poco precaria. Si las entidades bancarias son reticentes a financiarle, los precios del mercado inmobiliario son altos y no tiene suficiente capital para hacer frente a la entrada de una casa todavía, entonces el alquiler con opción a compra empieza a sonar mucho mejor. El alquiler con opción a compra es una opción frecuente para los jóvenes, que carecen de ahorros.
Pero también puede darse el caso de que el inquilino está interesado en la casa, pero sin saber todavía su su futuro laboral le permitirá quedarse en esa zona o permitirse el precio de la vivienda. En este caso, como precaución, podría elegir un alquiler con opción a compra hasta estar seguro de que la casa realmente se ajusta a sus necesidades y perspectivas de futuro.
¿Cuáles son los beneficios de este tipo de contrato?
1. Ahorros de alquiler con derechos de compra
Para el arrendatario, la principal ventaja de alquilar y optar por comprar es que supone ahorrar el tiempo y el coste de comprar una casa, ya que si finalmente se adquiere el inmueble, se descontarán los ingresos por alquiler.
2. Concesión de préstamo hipotecario conveniente después del alquiler
Además, este ahorro ayuda en la emisión de préstamos hipotecarios, porque en general, el banco evalúa positivamente que el solicitante ya ha pagado parte del costo de la casa.
3. Brindar asistencia para el alquiler
Con este tipo de contrato, los alquilados pueden beneficiarse de la ayuda al alquiler de la administración pública siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Desventajas de los inquilinos que alquilan antes de comprar
Este tipo de alquiler también tiene algunas desventajas. Son las siguientes:
Prima de opción de compra
La prima por la opción de compra debe estar pactada en el contrato de compra, no obligatoria, pero muy frecuente y recomendada. Por lo general, se establece como un porcentaje del precio de venta acordado, similar a un bono, porque se usa para asegurar al propietario que la intención de compra es seria. De hecho, si no se ejerce la opción de compra, se perderá el monto de la prima, lo cual es una gran desventaja de este modelo de contrato.
Los inquilinos no pueden disfrutar de la caída de los precios de la vivienda
El precio de venta de la casa está pactado en el contrato de compraventa desde el principio, por lo que no cambiará. Si el precio de mercado se dispara, será un alivio, pero en el caso contrario es todo lo contrario: si el precio de la vivienda baja, los inquilinos no podrán aprovechar este hecho. Por otro lado, los precios de alquiler pueden variar en función del IPC.
Ventajas del alquiler con derecho a compra para el propietario
Ahora revisemos los beneficios de este tipo de contrato para el propietario o el propietario. Son los siguientes:
Salga rápidamente de la propiedad
El dueño de la casa también tiene algunos beneficios, lo que permite que la opción de alquiler compre opciones interesantes. Por ejemplo, comentamos que con este tipo de arrendamiento se puede salir de la propiedad más rápidamente sin tener que renunciar a la venta.
Incentivos fiscales
Además, de la misma manera que los inquilinos son elegibles para recibir asistencia para el alquiler, los propietarios de casas alquiladas por cuenta propia también pueden beneficiarse de los incentivos fiscales para los propietarios. Por otro lado, el impuesto a las compras no se paga antes de que se ejecute el contrato.
La opción de compra otorga liquidez al arrendador.
La ventaja principal podría ser adquirir el dinero por adelantado, como pasa con la posibilidad de cobrar cuotas más elevadas.
Qué debe incluir el contrato del alquiler con opción a compra en Madrid
Al ser un tipo de contrato tan particular, será necesario que se detallen bien todas las condiciones para evitar problemas posteriores. Como es un contrato doble, deberá de incluir todo lo referente al alquiler y a la compra:
El contrato de alquiler
Por lo que se refiere al contrato de alquiler, existen un conjunto de datos fundamentales: el plazo para ejercer el derecho a compra, plazo de duración del alquiler, entre muchos otros.
El contrato de compraventa
En la parte del contrato de compraventa, se tendrá que detallar la voluntad del dueño de vender al alquilado la vivienda en el caso de que muestre su interés. Se tendrá que incluir los datos sobre el precio de venta de la vivienda, entre otras.
¿Qué debe tener en cuenta el inquilino a la hora de aceptar el alquiler con opción a compra?
Existen una serie de condiciones importantes que tanto una parte como la otra deben tener en cuenta en el momento de crear un contrato de alquiler con opción a compra en Madrid. Para ello, el alquilado deberá ser consciente de que:
1. Tiene todo el derecho a permanecer en la vivienda hasta que finalice el contrato de alquiler. Si el inquilino decide no ejercer su derecho a compra, este podrá permanecer en la vivienda hasta que el contrato tenga vigencia.
2. Puede ampliar el contrato de alquiler. Para prorrogarlo, es fundamental que el dueño esté de acuerdo. En el caso de que se realice, la opción de compra deberá detallarse también en la prórroga ya que, de otro modo, quedaría invalidada.
3. El alquilado tiene total exclusividad si decide adquirir la vivienda. Tendrá la exclusividad siempre y cuando se respeten los plazos establecidos.
4. El inquilino no tendrá que esperar a finalizar el contrato para ejercer el derecho a compra. Si así lo desea, este puede realizar su compra antes y, si fuera así, sería beneficioso para ambos.
5. En el caso de que se produzcan apenas dos retrasos en el pago del alquiler, se perderá la opción a compra. En el caso de que esto suceda, se perderá además la prima antes aportada.
6. Tendrá que cumplir con las obligaciones fiscales. El alquilado podrá deducirse el coste del alquiler mientras únicamente se indique el plazo para ejercer el derecho a compra y el precio de la vivienda.