La publicidad concursal hace posible que cualquier interesado pueda tener conocimiento del procedimiento de concurso de acreedores y sus incidencias, así como del conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación; es una publicidad informativa.
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Ampliemos información… ¿Qué es un concurso de acreedores? – Publicidad Corporativa
Se trata de un procedimiento legal relacionado con las situaciones de quiebra y las suspensiones de pagos. Cuando una persona física o jurídica no puede hacer frente a una situación de insolvencia, provoca la incapacidad de enfrentarse a la totalidad de los pagos que adeuda.
Este es un sistema que puede ser utilizado tanto por una persona física, como por un autónomo, así como por una entidad jurídica, tanto pequeñas como grandes empresas. La mayoría de los casos de concursos de acreedores presentados en España son de empresas.
Por lo tanto, se trata de una solución que ayuda a las empresas, sociedades y trabajadores autónomos en caso de insolvencia a abordar un proceso ordenado para hacer frente a sus deudas. Al presentar un concurso de acreedores, se pone el asunto en manos de un juez y se pueden obtener medidas como la paralización de ejecuciones de deuda o la reducción y aplazamiento del pago de la deuda con el Juzgado Mercantil.
La ley que respalda el concurso de acreedores, la Ley 22/2003 del 9 de julio, busca evitar la completa disolución de la empresa y promueve la preservación de su patrimonio. Según esta normativa, el socio ofrece su patrimonio como garantía hipotecaria y es el último en recibir el pago de la deuda.
¿Cuándo solicitar el concurso de acreedores?
La ley es claramente explícita al identificar la insolvencia como la incapacidad de cumplir con las obligaciones crediticias de la empresa, y distingue esto de lo que podría ser considerado una «dificultad temporal».
La empresa debe enfrentar graves problemas económicos que hagan prever su quiebra, y para evitarlo, debe pasar por un proceso de saneamiento donde los acreedores verán satisfechas, en mayor o menor medida, sus deudas, y la actividad de los trabajadores no será interrumpida.
Por lo tanto, se requiere que el deudor experimente una situación de insolvencia que le impida cumplir con sus obligaciones de manera regular. Esta situación abarca aquella por la que muchas empresas, incapaces de hacer frente a sus deudas, recurren a los bancos para solicitar préstamos con el objetivo de pagarlas.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
El proceso de concurso de acreedores puede concluir de diversas maneras, ya sea por la anulación del concurso, por el cumplimiento del acuerdo o por la falta de bienes para cumplirlo, o por la renuncia de los acreedores a sus derechos de cobro.¡
Este tiempo de duración del proceso es muy variable y depende de factores como el tipo de concurso presentado, la carga de trabajo del juzgado ante el que se presenta, el número de personas afectadas, la cantidad adeudada, el número de trabajadores de la empresa, entre otros.
El tiempo de espera para los acreedores también varía dependiendo de estos factores.
En principio, si el concurso se tramita con agilidad y no concurren circunstancias que lo compliquen, el convenio podría producirse en unos pocos meses. Lo más frecuente es que el trámite dure entre 6 meses y un año.
Lo que se relaciona con…
Seguidamente, ¿Qué es el registro público concursal? – Publicidad Corporativa
Según la web de Registradores de España, el Registro Público Concursal es una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos, el conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión y de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago. Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en lo que concierne a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos y a una mayor agilidad procesal.
Se configura en base a tres exigencias fundamentales:
- La unidad de información, de manera que tanto las resoluciones concursales, como las resoluciones procesales y posteriores que se adopten en los expedientes de acuerdos extrajudiciales y su finalización, son objeto de publicidad a través de este Registro.
- Accesibilidad a la información concursal y preconcursal , dirigida a que la publicidad pueda obtenerse de manera fácil y sencilla a través de Internet.
- La coordinación o interconexión con los demás registros públicos, para poder asegurar o garantizar la integración y coherencia de la información. Con este objeto se prevé también la conexión con los registros de resoluciones concursales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las plataformas comunitarias que al efecto se establezcan
De esta forma, y atendiendo a lo mencionado como necesario para entender el tema, hablaremos ya de Publicidad Concursal.
¿Para qué sirve la publicidad concursal? – Publicidad Corporativa
Los datos que se busca conocer pertenecen al BOE, por lo tanto no se reciben notificaciones directas. En consecuencia, este tipo de publicidad nos informará de la situación concursal en la que se encuentran proveedores, clientes y competidores.
Y gracias a esta información concursal, se conseguirá evitar y solucionar problemas que puedan surgir en un ámbito comercial.
Todo esto se realizará a través de medios extrarregistrales, mediante edictos concursales publicados en el tablón de anuncios del juzgado o en el Boletín Oficial del Estado, a través de los diferentes registros públicos, así como mediante la publicación en el Registro Público Concursal.
Ley concursal – Publicidad Corporativa
La ley concursal se emplea para designar al conjunto de normas procesales que se encargan de regular el proceso concursal de toda clase de deudores, ya sean personas físicas o jurídicas. La ley concursal en España 22/2003 del 27 de marzo se encarga de derogar todas las normas que permitían ventas de activos al margen del procedimiento de quiebra. Con esta ley se buscaba adaptar el funcionamiento interno de la Tesorería General de la Seguridad Social,
¿Por qué es necesaria la publicidad concursal? – Publicidad Corporativa
Gracias a esta información concursal que le será enviada, se podrá evitar, o si ya es demasiado tarde, solucionar problemas en sus relaciones comerciales. Estos problemas pueden surgir entre:
PROVEEDORES que se presenten al concurso de acreedores provocaría:
- Problemas de suministro o tardanza en las entregas previstas
- Imposibilidad de devolución de productos en mal estado
- Imposibilidad de reintegro en efectivo de material
- Imposibilidad de cobros de Rapels futuros
- Aparición de gastos no previstos
- Búsqueda de alternativas comerciales para continuar sin el proveedor afectado
CLIENTES que entran en el concurso de acreedores pueden provocar:
- Retrasos o falta de pago de las facturas
- Incertidumbre financiera
- Surgen gastos extraordinarios no previsto
COMPETIDORES que entran en concurso de acreedores, y tú como empresa lo desconoces, puede traer consecuencias como:
- Desaprovechar la cartera de clientes del competidor
- Desaprovechar oportunidades comerciales como equipamientos o stock a bajo precio
En consecuencia, el Real Decreto Legislativo 1/2024 de 5 de mayo, en sus artículos 560 y siguientes, ha prestado especial atención a la publicidad del concurso de acreedores:
“El registro permite a bancos, acreedores, socios comerciales y consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet”
¿Qué recoge este tipo de publicidad? – Publicidad Corporativa
La publicidad concursal que da a conocer los concursos públicos, es adaptable a las necesidades de las empresas, y por lo tanto sus tarifas también lo son. ¿Qué es lo más apropiado como empresa?
Si te haces esta pregunta debes tener claro qué información quieres obtener y cómo la quieres recibir, ya que se ofrecen boletines semanales o diarios y con diferentes tipos de información, aunque debemos tener en cuenta que la publicidad variará en función de la resolución que se dicte.
- Nombre de la empresa
- CIF
- Juzgado
- Fecha del BOE
- Datos de contacto
- Tipo de concurso público
- Plazos
¿Qué resoluciones son objeto de La Publicidad Concursal? – Publicidad Corporativa
No todas las resoluciones son objeto de publicidad concursal, por lo tanto los artículos 557 y 558 del TRLC se ocupan de dejar claro las resoluciones que son objeto de esta publicidad en los registros de personas y en los registros de bienes.
Las resoluciones que son objeto de publicidad en los registros de personas:
- Declaración y reapertura del concurso de acreedores
- Aprobación de convenio
- Apertura de la fase de liquidación
- Aprobación del plan de liquidación
- Conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión
- Apertura de negociaciones para alcanzar los objetivos propuestos
- Sentencia de calificación del concurso como culpable
- Cuantas resoluciones se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa
- Las que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio, cuantas las modifiquen o las dejen sin efecto, así como cualesquiera otras exigidas por esta ley
Las resoluciones que son objeto de publicidad en los registros de bienes:
- Cada uno de los bienes o derechos pertenecientes a la masa activa que figuren inscritos a nombre del concursado en los registros de la propiedad y en los registros de bienes muebles la declaración y la reapertura del concurso
- El nombramiento y cese del administrador o administradores concursales
- Aprobación del convenio
- Apertura de la fase de liquidación
- Aprobación del plan de liquidación
- Resolución judicial firme por la que se acuerde la conclusión del concurso
- Cuantas resoluciones se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos de la masa activa
- Las que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio
- Las que se establezcan en la sentencia de calificación, cuantas las modifiquen o las dejen sin efecto, así como cualesquiera otras exigidas por esta ley
¿Qué consecuencias puede traer no recibir la información a través de la publicidad concursal? – Publicidad Corporativa
Si una empresa no recibe la publicidad concursal, que le informe, como vimos anteriormente, de la situación de sus clientes, proveedores o competidores, esto le puede traer ciertos problemas:
- No consideran su impago en el Concurso de Acreedores califican tu crédito concursal como crédito subordinado
- Otro podría ser que la empresa afectada no podrá recuperar el IVA impagado de empresas en Concurso Acreedores vía Hacienda, con posterioridad no hay ninguna posibilidad de hacerlo después del mes de la publicación del concurso en el BOE
- Finalmente, la pérdida del derecho a la indemnización del Siniestro del Seguro de Crédito por el impago de la empresa que inicia el Concurso de Acreedores por no comunicarlo en fecha
Por ello, es necesaria la presencia de la publicidad concursal en cualquier empresa que se vea, o pueda verse afectada por los factores que hemos visto al inicio.
Publicidad registral – Publicidad Corporativa
La publicidad registral se refiere al conjunto de sistemas a través de los cuales se puede obtener información sobre bienes muebles o inmuebles, o sobre las personas en general, permitiendo a la comunidad acceder a la información que se contiene en los registros. A través de esta publicidad podemos garantizar el conocimiento y validez de determinados hechos jurídicos relacionados.
La publicidad se refiere a hacer un hecho conocido a una comunidad y proporcionarles los medios para obtener más información sobre él. La intensidad de la publicidad puede variar dependiendo de la cantidad de medios utilizados para difundirlo, por lo que un hecho será más público si es ampliamente difundido. Sin embargo, en el contexto jurídico, un hecho o acto se considera público solo si se cumplen los requisitos específicos establecidos por la legislación.
La diferencia entre la publicidad relacionada con aspectos legales y la publicidad común es significativa. Con la primera, cumpliendo con los medios establecidos por la ley, la publicidad tendrá sus efectos, mientras que en la segunda es fundamental que la información llegue efectivamente a su o sus destinatarios para ser eficaz.
En el ámbito jurídico, la publicidad juega un papel fundamental, especialmente en cuanto a derechos reales sobre bienes inmuebles y en materia mercantil. Todas las acciones realizadas por los empresarios deben ser conocidas fácilmente por aquellas personas que interactúan con ellos, y por el público en general. Por lo tanto, el sistema de publicidad registral es una herramienta efectiva para dar a conocer información relacionada con los empresarios, tales como negocios jurídicos con terceros, uso de nombres comerciales, acción de representantes autorizados, entre otros aspectos.
Administración de justicia – Publicidad Corporativa
La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley, recogido en el Ministerio de Justicia. Esta se encarga de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades para lograr la convivencia social.
Colegio de Registradores
El Colegio de Registradores es una corporación de derecho público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y que cuenta con plena capacidad. El Colegio de Registradores contará con total autonomía para el cumplimiento de sus fines y tiene competencia sobre sus colegiados por todo el territorio nacional. Los registradores de la propiedad inscribirán todos los bienes inmuebles situados en su circunscripción, así como todos los derechos reales que recaigan sobre ellos. Dentro del Colegio de Registradores podemos encontrar al registrador mercantil, que se encargará de dotar de seguridad al tráfico mercantil y formalizar negocios.
El Colegio de Registradores de Propiedad y Mercantil en España es una organización con estatus de derecho público protegida por la ley y reconocida por el gobierno. Tiene su propia personalidad jurídica y habilidades para actuar y se rige por leyes hipotecarias, leyes de colegios profesionales y sus propios estatutos. Se comunica con la administración a través del Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y Notariado, de acuerdo a lo establecido por la legislación hipotecaria.
El 18 de mayo de 1934, el Ministro de Justicia, Cantos Figuerola, y el Presidente Niceto Alcalá Zamora, firmaron un decreto para crear el Colegio de Registradores de la Propiedad de España. Este decreto incluía siete artículos y establecía los objetivos del Colegio de Registradores, que incluían la unión y cooperación de sus miembros a través de subvenciones para los registros deficitarios, ayuda a las familias de los registradores fallecidos, y pensiones para los jubilados. También tenía como objetivo brindar informes y servicios al gobierno y a la dirección general de los Registros y del Notariado y regular el nombramiento y compensación de los oficiales de los Registros de la propiedad. El primer decano fue Julián Abejón.
En 1935, el registrador Manuel Portela Valladares fue designado como Presidente del Gobierno, un evento que, aunque no tuvo un impacto en la vida corporativa de los registradores, es un suceso importante en la historia del Colegio. Antonio Pau recopiló todos los acontecimientos notables de la creación del Colegio hasta el final del siglo XX en su libro «La Historia del Colegio».
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