En este post de publicidad alcohol vamos a adentraros en el mundo de la publicidad y las leyes que le rodea en cuanto al anuncio de bebidas alcohólicas. Desde el año 1988, aquellas bebidas alcohólicas que superen los 20º no pueden protagonizar anuncios en a la televisión debida a una legislación nacida en España y única en toda Europa. Desde hace más de 32 años, podemos decir que esta ley, en cierto modo, realiza una discriminación en frente a un producto u otro ya que no esta científicamente probado que exista un efecto médico distinto al de una bebida alcohólica por debajo de los 20 grados, a otra bebida por encima de los 20. Bajo esta premisa de desigualdad el presidente de Europa Ciudadana cita en su informe la siguiente frase “La Directiva de Comunicación Audiovisual permite que las bebidas alcohólicas puedan anunciarse en televisión y, para ello, establece una serie de criterios exhaustivos, pero no discrimina en función de la graduación. Por eso, el Gobierno debe, en el marco de la transposición de la Directiva, modificar la legislación en vigor y aplicar lo que establece la Directiva para acabar con esta anomalía”
Pero aún así, el Ministerio de Sanidad español determina que, desde su perspectiva sanitaria tiene una mayor importancia los gramos de etanol absoluto que ingiere el ser humano al volumen de la bebida alcohólica en sí.
Si analizamos un poco el contexto externo, podremos ver que ciertos datos muestran como los consumidores de bebidas alcohólicas buscan principalmente un consumo social más moderado ya que principalmente esta “copa social” se bebe bajo un contexto amigable, relajado y en un ambiente social tranquilo y principalmente se suele consumir en las primeras horas de la media tarde o noche.
El consumo de alcohol cada vez más está siendo más controlado y el ser humano está atendiendo a tendencias más sanas y naturales y que se han visto reforzadas debido al COVID-19 debido a que las personas han comenzado a ser aún más conscientes del cuidado de su salud y ya no solo eso, sino que han optado por hábitos de consumo distintos, es decir, pasar de la noche al día principalmente y pasar a consumir un mayor porcentaje de alcohol en las casas a la vez que reducen las del bar.
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Legislaturas publicidad alcohol
Estas son algunas de las leyes vigentes en cuento a la legislación autonómica de la comunicación y difusión de las bebidas alcohólicas.
Andalucía: Ley 12/2003, de 24 de noviembre, que reforma la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo. Ley 1/2001, de 3 de mayo, por la que se modifica la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Ley 4/1997, de 9 julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Islas Baleares: Ley 4/2005, de 9 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud. Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. Ley 17/2006, de 13 de noviembre, Integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. Acuerdo del Consejo de Gobierno, del día 13 de abril de 2007, de Aprobación del Plan de Actuación en Drogodependencias y adicciones de las Illes Balears 2007-2011. Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears. Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears.
Cataluña: Acuerdo 33/2011, de 10 de marzo, del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña, por el que se aprueba la Instrucción general del Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre los límites a la presencia de comunicaciones comerciales en el servicio público de radio de Cataluña. Ley 1/2002, de 11 de marzo, de tercera modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. Ley 8/1998, de 10 de julio, de segunda modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia. Ley 10/1991, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 20/1985, de Prevención y Asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. Ley 20/1985, de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública.
Madrid: Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que modifica parcialmente la Ley 5/2002. Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros trastornos adictivos. Ley 5/2000, de 8 mayo, por la que se eleva la Edad Mínima de Acceso a las Bebidas Alcohólicas. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
País Vasco: Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias Ley 18/1998, de 25 junio, de Prevención, Asistencia e Inserción en materia de drogodependencias. Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Ley 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias
Conclusiones del consejo Audiovisual de Andalucía.
Si nos centramos en una de las comunidades, podemos conocer cuáles son las conclusiones que sacan de porque las leyes vigentes existen en cuanto a publicidad alcohol o bebidas alcohólicas y comunicación.
- Tanto los poderes públicos como las autoridades sanitarias señalan que el alcohol puede suponer grandes daños en la salud de las personas y por lo tanto, si se utilizaban las comunicaciones comerciales. Para. Expandir este tipo de productos, estarían yendo en contra del objetivo de la protección jurídica de la salud de las personas.
- También quieren proteger a los más jóvenes, ya que se encuentran en su etapa de desarrollo y no quieren que confundas unas actitudes poco orientativas de la manera errónea.
- La Directiva comunitaria de Servicios de Comunicación audiovisual ofrece ciertos criterios base en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales con relación a todas aquellas bebidas alcohólicas que se publiciten en los medios de comunicación.
- Actualmente en toda la región española toda aquella publicidad televisiva de bebidas alcohólicas que superan los 20 grados están prohibidas desde la entrada en vigor de la ley 34/1988 general de publicidad.
- La LGCA ciertas regulaciones básicas en cuanto a la materia de visual. Y prohíbe además la publicidad en televisión de bebidas alcohólicas inferiores a esta graduación cuando cumpla los siguientes elementos: cuando se emite fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:30 H y las 6:00 H de la mañana. Salvo aquella publicidad que forme parte del arte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal o cuando la publicidad se dirija específicamente a menores de edad.
En Andalucía podemos encontrar leyes más escuetas y permisivas del ordenamiento autonómico en cuanto a las limitaciones de publicidad alcohol y comunicación de bebidas alcohólicas.
Mundo de la publicidad y bebidas alcohólicas en Europa
Según varios estudios y previsiones de Zenith de las inversiones de las bebidas alcohólicas han supuesto en el 2024 una inversión publicitaria de 6.700 millones de dólares, pero para el 2024 se estima una subida de 7.700 millones de dólares. Esto también se debe principalmente a que la inversión en publicidad cada vez es mayor, tanto es así que en el 2019 podemos observar cómo la inversión ha supuesto un 21% y actualmente representa casi más de un 30%.
Como hemos nombrado anteriormente el COVID-19 nos ha obligado prácticamente a cambiar nuestros hábitos de consumo de las bebidas alcohólicas, por lo que a su misma vez, las empresas que fabrican productos alcohólicos, también se han visto obligados a traspasarse de los canales habituales a canales online y generar una experiencia al consumidor totalmente diferente. En resumidas palabras han tenido que actualizarse y reinventarse.
Las marcas de alcohol principalmente han optado por la premiumización, es decir, cambiar la mente de sus consumidores de qué obtén por aquellos productos de mejor calidad y valor ya que ellos serán los únicos y exclusivos que les permitirán vivir una experiencia única y exclusiva tanto en casa como en bares o restaurantes. Y no solo es, sino que también han comenzado a construir una imagen de marca mucho más fuerte con un alcance de comunicación mayor a través de los medios de comunicación online.
Regulación en otros países sobre la publicidad de las bebidas alcohólicas
En países como Grecia, Portugal, Holanda, Alemania o Italia, están optando por regular ciertos objetivos en cuanto a la publicidad de las bebidas alcohólicas, estableciendo ciertas limitaciones en cuanto a horarios y audiencias, pero no distinguen entre productos alcohólicos de menor o mayor porcentaje de graduación, manteniendo al margen la discriminación entre productos.
Otros canales publicitarios alcohol
Previamente hemos dicho que las empresas han optado por estrategias de comunicación online, pero cada vez más son las restricciones dentro de ellas. Aunque no en todas. En este post de publicidad alcohol, nos vamos a centrar en una de las redes sociales que no nos permite crear o generar ciertos anuncios o publicidad de ciertos elementos como por ejemplo el de las bebidas alcohólicas: Facebook.
Facebook dentro de sus anuncios, tiene ciertos elementos o productos que no son viables y que prácticamente están prohibidos, como son por ejemplo el producto del tabaco o todo lo que tenga que ver con el tabaco, el alcohol o productos similares, suplementos que son peligrosos bajo los criterios de Facebook., contenidos que suelen generar controversia, aquellas aplicaciones que tienen que ver con citas, armas, municiones y similares entre algunos productos más.
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