Cuidar de los datos personales es lo más importante hoy en día. Es clave tener un uso responsable de éstos con la finalidad de que no ateniente contra los derechos y libertades de cada persona, ya que al compartirlo ceden el derecho de la información, aunque también, las personas confían en las empresas de que no harán un mal uso de los datos. Este artículo “Publicidad personalizada vs. privacidad, la nueva polémica de internet” pone en claro la delgada línea que se puede cruzar en la privacidad.
Índice de contenidos
La Privacidad Condiciones Publicidad Opciones de Anuncios en las campañas
En los últimos años se ha producido un importante cambio de estrategias y formatos en materia de publicidad. Se ha producido una evolución e innovación de la publicidad tradicional con una tendencia a nuevas formas de publicidad, tanto online como offline. Ha habido un aumento considerable en la inversión de la publicidad en Internet, convirtiéndose en uno de los medios preferidos por los anunciantes.
Actualmente, en diferentes países existen leyes que regulan el uso de los datos personales, en España está basada en la Ley General de Publicidad. Es el ordenamiento jurídico que regula en España la actividad publicitaria, con base en la Ley 34/1988.
Regulación de la Privacidad Condiciones Publicidad Opciones de Anuncios
En publicidad no todo es válido. Es necesario seguir unas normas establecidas por la legislación vigente para que esa actividad no sea ilegal.
Estas son las distintas normas que regulan la publicidad y que se describen en dicho documento:
Ley General de Publicidad
Esta es la norma principal que regula la publicidad. El objetivo de esta norma es defender los derechos reconocidos en la Constitución para proteger la dignidad de las personas. Tiene también la finalidad de proteger a los menores para impedir que estos sean víctimas de cualquier riesgo derivado de esta manera de comunicación. Es aplicado a todo el contenido de la publicidad, con independencia del canal utilizado.
Ley de Competencia Desleal
Esta norma impide que se produzcan conductas abusivas o deshonestas por parte de las empresas, cuando las mismas modifiquen el normal funcionamiento del mercado, produzcan efectos negativos para los consumidores o causen perjuicios para los intereses de otros operadores económicos. Dentro de la norma se establecen limitaciones en los contenidos y formatos de las campañas publicitarias, para de esa forma evitar engaños o abusos.
Ley de defensa de Consumidores y usuarios
A través de esta ley se fija el valor contractual de la publicidad dirigida a los consumidores y la obligación del vendedor de respetar sus propias ofertas.
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
Esta norma recoge las obligaciones necesarias para realizar campañas publicitarias desde una página web y mediante correo electrónico. Es decir, regula la publicidad online.
Reglamente Reglamento General de Protección de Datos y
En estas leyes se establecen unos principios básicos para poder recopilar y tratar datos personales. Así, por regla general, únicamente se pueden recabar y utilizar datos personales cuando han sido obtenidos lícitamente, y los mismos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades a los que se vayan a emplear.
Además, debe informarse al titular de los datos quién los va a recabar y usar, para qué, si se van a ceder a terceros y de cómo ejercer sus derechos. Y como novedad también se indica que es necesario disponer del consentimiento expreso para el tratamiento de esos datos.
Ley de Propiedad Intelectual
Esta ley afecta a determinados aspectos de la publicidad como pueden ser la inclusión de contenidos o el uso de música e imágenes de terceros en las campañas. También son aplicables las normas específicas que regulan la imagen personal de los participantes en las campañas publicitarias o las referentes al comercio minorista.
Privacidad Condiciones Publicidad Opciones de Anuncios: Acciones para no recibir publicidad.
En diversos países como en España, han implementado medidas a favor de los usuarios para dejar de recibir publicidad que en un momento dado consintieron pero que han cambiado de opinión. Para esto, existe una lista llamada Lista Robinson, en la que el usuario podrá ejercer su derecho y podrá solicitar que se le dé de baja y que rompe la relación entre la empresa y la persona. Estas son algunas acciones que se pueden tomar para dejar de recibir publicidad:
Inscribirse en una Lista Robinson
Restringe la publicidad no deseada inscribiendo sus datos de forma gratuita y voluntaria en un fichero de exclusión publicitaria. Actualmente sólo existe el fichero denominado Lista Robinson que está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (en adelante, ADIGITAL).
La Lista Robinson debe ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas. Sin embargo, pude que a pesar de que se hayan inscrito en la Lista Robinson, las empresas pueden remitir publicidad de sus productos o servicios si se es cliente actual o si se les has dado el consentimiento.
Al inscribirse en la lista se puede elegir el medio o canal de comunicación a través del cual no deseas recibir publicidad (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico u otro medio).
Rechaza el envío de publicidad en los formatos de registro
Las empresas ofrecen sistemas para que se pueda rechazar el uso de los datos con fines publicitarios, como marcar una casilla que prevea expresamente tu rechazo o aceptación. Si se recibe publicidad a través del correo electrónico o a través de medios electrónicos equivalentes en forma de spam, tales como los mensajes SMS o de WhatsApp, se debes considerar que, si existe una relación contractual previa, siempre que sus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad de productos o servicios similares a los que tienes contratados.
Ahora bien, deberán ofrecerte la posibilidad de oponerte a recibir publicidad a través de un medio sencillo y gratuito, tanto en el momento de recolección de los datos como en cada una de las comunicaciones que te dirijan. Así, puedes utilizar el medio que se indica en la comunicación electrónica publicitaria que hayas recibido.
Evita dar el consentimiento
En muchas ocasiones cuando se participa en un concurso o se aprovechan ofertas o descuentos se solicita el consentimiento para el envío de publicidad. Si no se desea recibirla, hay que estar atento para evitar dar el consentimiento y no aceptar de manera sencilla los términos del concurso, oferta o promoción.
Es recomendable poner atención cuando se navega por internet, ya que es probable que al registrarse en algunas páginas web se solicite el consentimiento para el envío de publicidad. Todos los consentimientos deberán darse mediante un acto afirmativo claro que refleje la voluntad de aceptar ese tratamiento de datos.
Retira el consentimiento
Si en un momento dado se dio el consentimiento para que utilizaran los datos con fines publicitarios y no deseas seguir recibiendo publicidad, se puede revocar el consentimiento prestado en cualquier momento y a través de un medio sencillo, como puede ser la llamada a un teléfono gratuito o a los servicios de atención al público que la persona responsable del tratamiento hubiera establecido.
En España existen socios estratégicos que cuidan de los clientes y son responsables con el uso de los datos personales.
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