Siempre que llevamos a cabo un arrendamiento o aprovechamiento temporal de un bien o servicio, estamos llevando a cabo una locación.
Hoy, desde Comunicare te vamos a hablar de este concepto tan utilizado en la sociedad y tan poco conocido como tal. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es la locación?
La locación es definida como el arrendamiento o la acción de arrendar. Es decir, hace referencia a pagar un cierto precio para conseguir el aprovechamiento temporal de cosas o servicios.
La acción de arrendar, por lo general, está regida por un contrato de locación o arrendamiento, que impone obligaciones y garantiza una serie de derechos ante las partes mayormente involucradas en los actos.
Esta locación puede pagarse de forma periódica (mensual, semanal, quincenal o anualmente), lo que se constituye en definitivas cuentas como una renta de la persona con la empresa o entidad.
Condiciones establecidas para un contrato de locación
- Debe ser bilateral. Han de participar en ella las dos partes: el locador y el locatario.
- Debe ser oneroso. Es decir, que existan contraprestaciones que son de carácter recíproco para ambas partes.
- Debe ser conmutativo. Se ponen de manifiesto las obligaciones que deberá cumplir cada parte.
- Debe ser consensual. Ambas partes coinciden en el consentimiento del acuerdo una vez queda firmado.
- Debe ser nominado. Es decir, tener nombre y responder a la regulación legal.
- Debe ser temporario. Ha de tener obligatoriamente una fecha de comienzo y una de finalización.