¿Por qué existe la Ley de Comunicación? En los últimos años, la comunicación se ha convertido en un sector que cada vez adquiere más importancia en la economía y sociedad.
Históricamente, la comunicación se ha basado en explotar los medios tradicionales como la radio y la televisión analógica. Sin embargo, se contaba con una oferta pública y privada escasa y con un modelo de explotación asentado, pero poco sostenible a largo plazo.
Además, con la aparición de las nuevas tecnologías, se pudo aumentar exponencialmente las señales de radio y televisión. Gracias a este avance, aumentó el acceso a los medios audiovisuales y se multiplicaron las audiencias, pero, por esta misma razón, se fragmentan.
Por último, aparece Internet como otro medio capaz de transmitir contenidos e información. Con la llegada de Internet, los modelos de negocio evolucionan y se desplazan.
Como consecuencia de todos estos cambios, la Ley de Comunicación ha tenido que evolucionar y adaptarse a todos estos desarrollos tecnológicos. Por tanto, se hace necesario regular la comunicación a medio y largo plazo. Para ello, se necesitan criterios que despejen incertidumbres y den seguridad a las empresas. La Ley de Comunicación tiene la intención de proteger al ciudadano de posiciones dominantes de opinión o de restricción de acceso a contenidos universales de gran interés o valor.
Índice de contenidos
Objetivo de la Ley de Comunicación
La Ley de Comunicación pretende compendiar la normativa vigente aún válida, actualizar aquellos aspectos que han sufrido importantes modificaciones y regular las nuevas situaciones carentes de marco legal.
Asimismo, busca dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo. Además, busca conseguir la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como son la TDT de pago, la Alta Definición y la TV en Movilidad. Y no solo conseguirlo, sino hacerlo garantizando l pluralismo y la protección de los derechos ciudadanos; al mismo tiempo que se fijan unas reglas de transparencia y competencia claras en un contexto de convivencia del sector público con el privado.
Características de la ley de Comunicación
- El proyecto de Ley de Comunicación transpone la Directiva audiovisual europea al ordenamiento jurídico español y adapta el marco normativo a la realidad actual del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y servicios impulsados por tecnologías digitales, con el fin de impulsar el papel de España como plataforma europea de negocio, trabajo e inversión en el ámbito audiovisual
- Se incluyen por primera vez en la norma principios generales aplicables al ámbito audiovisual, acordes con los valores de las sociedades democráticas: dignidad humana; protección de los usuarios respecto de contenidos que atenten contra la dignidad de la mujer; obligación de transmitir una imagen respetuosa de las personas con discapacidad; promoción del pluralismo lingüístico de España; y veracidad de la información
- El proyecto de Ley de Comunicación refuerza la protección de los menores y la accesibilidad de todos los ciudadanos a los contenidos audiovisuales. También promueve la obra audiovisual europea, incluyendo una subcuota específica para el catálogo de obras audiovisuales producidas en lenguas oficiales de las CCAA, y aumenta la financiación de productores independientes.
- Con el fin de reflejar la entrada de nuevos operadores y formas de comunicación en el ámbito audiovisual, se establecen por primera vez obligaciones para los prestadores de servicios de intercambio de videos y se incorporan a la financiación de RTVE.
¿Qué regula la Ley de Comunicación?
Título I de la Ley de Comunicación
Está dedicado a garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico. Además, se exige a las autoridades la adecuación de los contenidos al ordenamiento constitucional vigente. Este capítulo trata de forma individualizada las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación en relación a los menores y personas con discapacidad. Estas personas merecen a juicio del legislador y de las instituciones europeas una protección especial.
Título II de la Ley de Comunicación
En el título II de la Ley de Comunicación se incluyen los derechos de los prestadores del servicio de comunicación. Estos derechos son, básicamente, prestar ese servicio en condiciones de libertad en cuanto a selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales.
Asimismo, la regulación de la publicidad, conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria ya citada, ocupa una parte importante de esta Ley. Está concebida como un instrumento de protección del consumidor frente a la emisión de mensajes publicitarios en todas sus formas en cuanto a tiempo y contenidos, pero también con una normativa reguladora básica para impedir abusos e interpretaciones divergentes.
Finalmente, este Título II dedica un capítulo a la regulación de los derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad en la que se protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario y se fijan límites a la exclusividad en función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor.
Título III de la Ley de Comunicación
El siguiente título de la Ley de Comunicación trata el principio de la libertad de las empresas de comunicación. Se establece un régimen jurídico básico para las empresas que prestan servicios de comunicación. En este régimen, se diferencia entre las empresas que sólo precisan de comunicación audiovisual previa por estar en su segmento y las empresas que prestan servicios en la radio.
Además, el Título III dedica una sección a los denominados «Nuevos entrantes tecnológicos» o nuevas formas de comunicación audiovisual. Esencialmente TV en Movilidad, Alta Definición e Interactividad, permitiendo la posibilidad de decodificadores únicos que permitan acceder a los servicios interactivos de todas las ofertas.
El Título III finaliza con un conjunto de artículos destinados a garantizar el pluralismo y la libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo dada la importancia que tienen estos medios en la formación de la opinión pública.
Título IV de la Ley de Comunicación
Es el último título de la Ley de Comunicación. Este título se dedica íntegramente a la normativa básica del Servicio Público de radio, televisión y oferta interactiva. En concreto, se refiere a los objetivos generales que debe buscar este servicio público como son:
- Difundir contenidos que fomenten los valores constitucionales.
- Formación de opinión pública plural, la diversidad lingüística y cultural.
- Difusión del conocimiento y las artes, así como la atención a las minorías.
En definitiva, la Ley General de la Comunicación articula la reforma del sector y dota a España de una normativa de comunicación acorde con los tiempos, dinámica, liberalizadora. Basada en las garantías de control democrático, respeto y refuerzo de los derechos de los ciudadanos, de los prestadores y del interés general.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la Ley 7 2010?
La ley 7/2010 es la ley General de la Comunicación Audiovisual que regula las normas básicas en materia de comunicación en España.
¿Qué ley determina cómo deben ser las comunicaciones electrónicas?
Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
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La misión principal del servicio público de comunicación audiovisual es un servicio económico que tiene el objetivo de difundir contenidos que impulsen y fomenten los valores y principios constitucionales. Además, busca de ayudar a formar la opinión pública y dar a conocer la pluralidad y diversidad lingüística y cultural que hay en España.