Los códigos deontológicos de la publicidad son necesarios algunas profesiones. Se usan cuando se necesita aplicar una serie de normas y valores éticos, con el objetivo de poder realizar las actividades que corresponden a la profesión adecuadamente, esto ocurre cuando en la publicidad es necesario aplicar unos códigos deontológicos de la publicidad.
La conducta ética y moral se caracteriza en el ámbito profesional por la responsabilidad en todas las actuaciones profesionales, la equidad y la justicia en el ejercicio de la profesión, así como otra serie de valores y principios, como la responsabilidad, honestidad y el respeto.
Índice de contenidos
¿Qué es un código deontológico de publicidad?
El Código Deontológico de la publicidad está formado por un conjunto de normas, principios y valores que guían las acciones de una profesión en concreto, de manera que todos los profesionales de esa profesión actúen con los mismos principios y valores éticos.
Los Códigos Deontológicos son elaborados por los miembros de una profesión. Estos son quienes proponen las normas y realizan su aprobación; algunos de estos códigos cuentan con muchos años, por lo que se desconoce quiénes fueron sus autores, pero sin embargo siguen estando vigentes y se aplican hasta el presente.
Cumplimiento del código deontológico de la publicidad
El cumplimiento del Código Deontológico de publicidad es una tarea de los Colegios Profesionales. Estas personas son las encargados de que todos sus profesionales acaten las normas establecidas en el código. Los Colegios Profesionales cuentan con reglamentos en el que se establece las sanciones que se les aplican a quienes lo incumplan.
Cuando un publicista ataca en contra de las normas y códigos puestos en el código deontológico de la publicidad, el Colegio Profesional de publicidad es quien decide si va a ser castigado o no.
Cualquier persona puede denunciar ante el Colegio a un empresario o usuario que se crea que ha actuado en contra de las normas que debe seguir su gremio.
Códigos deontológicos de la publicidad
El Colegio Profesional de Publicitarios y Relaciones Públicas se constituyó con el objetivo de defender los derechos e intereses de los profesionales de la publicidad y relaciones públicas y contribuir al fin social de que la publicidad y la actividad de relaciones públicas constituyan un instrumento particularmente útil en el proceso económico.
Estas normas del código deontológico de publicidad se aplican a toda actividad de comunicación publicitaria, independientemente de su forma, formato, medio, que tiende a fomentar, de forma directa o indirecta, la contratación de bienes o servicios o la potenciación de marcas.
También serán aplicables a cualquier comunicación comercial emitida por cuenta de cualquiera persona o empresa, con el fin de promover determinadas actitudes o comportamientos.
Existen algunos principios básicos de las normas deontológicas que vamos a ver a continuación.
Principios básicos del código deontológico de publicidad
En este apartado vamos a exponer los diez primeros códigos deontológicos de la publicidad en España.
- 1. VALOR DE LA PUBLICIDAD
Ninguna comunicación comercial puede realizarse de forma que afecte negativamente a la percepción social de la publicidad, deteriore la confianza de los consumidores, menosprecie su importancia para garantizar el correcto funcionamiento del mercado.
- 2. RESPETO A LA LEGALIDAD Y A LA CONSTITUCIÓN
Las comunicaciones comerciales deben respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución.
- 3. INTERPRETACIÓN DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS
3.1. Las comunicaciones comerciales y las expresiones publicitarias deben ser analizadas en su conjunto, sin descomponer sus partes integrantes y atendiendo a la impresión global que generen en sus destinatarios.
3.2. Cuando una comunicación comercial contenga un mensaje claramente destacado el anunciante deberá adoptar las medidas necesarias para que las restantes partes del anuncio sean claramente comprensibles y no introduzcan ni modificaciones ni limitaciones relevantes del mensaje principal.
3.3. Cuando el Jurado tenga en consideración aspectos relacionados con el mismo o incluso ajenos a aquél siempre que estos elementos puedan llegar a incidir en la interpretación del mensaje por parte de sus destinatarios. En particular, se analizará la influencia que la interpretación del mensaje puedan tener con aspectos como el horario de emisión, el medio de difusión utilizado, los canales y modalidades de comercialización del producto promocionado, u otras acciones publicitarias anteriores o simultáneas en el mismo o en otros medios, que puedan guardar relación con el mensaje analizado.
3.4. Al analizar un mensaje publicitario, el Jurado tiene en consideración la perspectiva de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento, dentro del círculo de destinatarios a los que se dirija la publicidad.
- 4. BUENA FE
Las comunicaciones comerciales no deberán constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor.
- 5. EXPLOTACIÓN DEL MIEDO
Las comunicaciones comerciales no ofrecerán argumentos que se aprovechen del miedo, temor, desgracia, sufrimiento o supersticiones de los destinatarios, sin una razón justificable. Entre otros supuestos, los anunciantes podrán recurrir al miedo, siempre proporcionado al riesgo o adversidad, para alentar un comportamiento prudente o desalentar acciones peligrosas, imprudentes.
- 6. NO INCITACIÓN A LA VIOLENCIA
Las comunicaciones comerciales no incitarán a la violencia ni serán tolerantes con la misma, ni sugerirán ventajas en las actitudes o prácticas violentas.
- 7. NO INCITACIÓN A COMPORTAMIENTOS ILEGALES
Las comunicaciones comerciales no incitarán a comportamientos antisociales, ilegales, ni sugerirán ventajas en las actitudes o comportamientos antisociales o ilegales.
- 8. RESPETO AL BUEN GUSTO
Las comunicaciones comerciales no deberán incluir contenidos que atenten contra los criterios del buen gusto y del decoro social, así como contra las buenas costumbres.
- 9. PRÁCTICAS PELIGROSAS Y SEGURIDAD
Las comunicaciones comerciales no deben dar lugar a situaciones peligrosas salvo cuando lo hagan en un contexto en el que justo pueda deducirse que ayuda a crear seguridad.
Las comunicaciones comerciales dirigidas a niños no deberán contener ninguna representación visual o descripción de prácticas muy peligrosas o situaciones que muestren indiferencia por la seguridad.
- 10. PUBLICIDAD DISCRIMINATORIA
Las comunicaciones comerciales no sugerirán circunstancias de discriminación, ni atentarán contra la dignidad de la persona. Se evitarán aquellas comunicaciones comerciales que puedan resultar vejatorias o discriminatorias para la mujer.
Ahora que ya conoces cuales son, esperamos que ya las hubieras aplicado a tus creaciones publicitarias puesto que de no ser así podrías ser sancionado.